viernes, 16 de octubre de 2015



Se entiende por riesgo grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

La Ley de Prevención obliga al empresario a adoptar las medidas preventivas oportunas ante cualquier situación de riego «grave e inminente», no obstante esta ley también ampara al trabajador de manera que reconoce el derecho de este a paralizar su trabajo o actividad cuando se presente este tipo de riesgo (art. 21 de la Ley 31/95).

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